SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 En la especie, ambas partes, recurrente y recurrida, coinciden en señalar que por determinación del Sindicato Agrario Sajta Palmar, se cobra algún monto -no se ha especificado cuánto- por el tránsito por los caminos, y al no pagar dicho “peaje”, no se permite que el recurrente transite libremente e imposibilitan saque sus productos para comercializarlos, puesto que en la audiencia de amparo el abogado de la parte recurrida expresamente manifestó: “...se cobra peajes porque la Alcaldía no colabora en el mantenimiento del camino, y él no quiere paga, y si paga como cualquier persona él puede salir y entrar libremente del lugar...”, lo que evidencia que existe un acto ilegal contra el actor, al no dejar que circule libremente y transporte sus productos por no pagar un monto que no está legalmente establecido.
Es necesario dejar claro que si bien existe contradicción en lo afirmado por el propio abogado de los recurridos, que en una parte de su informe indica que no se ha restringido el tránsito del actor, por otro lado se tiene la aseveración precedentemente trascrita, que debe ser interpretada a favor del recurrente, a la luz y en resguardo de los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado consagra.