SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
a)
El Vocal recurrido, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, en su informe cursante a fs. 79 vta., señaló lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por la ex-esposa del recurrente por el delito de estelionato, la Sala que preside, pronunció la Resolución 09/2004, de 28 de enero, con enmienda y complementación de la Resolución 33/2004, de 7 de febrero, revocando la Resolución apelada 926/2002, ordenando se continúe con el proceso hasta su conclusión; b) el Auto Inicial de la Instrucción acusó al recurrente la comisión del delito previsto en el art. 337 del CP, por la transferencia del lote de terreno de 100 m2, ubicado en la zona de Alto Tejas, bien que era ganancial y en cuya venta no intervino la esposa. La denuncia de dicho delito es de 19 de noviembre de 1999; sin embargo, el art. 102 del CP, aplicable al caso, por previsión expresa de las Disposiciones Transitorias del actual procedimiento penal, previene que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiera iniciado la instrucción correspondiente, siendo que en el caso del recurrente, la Sentencia de divorcio tramitada por éste contra su esposa es del 10 de diciembre de 1994; c) las resoluciones pronunciadas se ajustan a las normas transitorias primera y tercera del nuevo procedimiento penal, las que establecen que las causas tramitadas con el anterior Código deben continuar con dicha norma, por lo que al revocar la resolución apelada y rechazar la pretensión del recurrente de beneficiarse con un prematuro sobreseimiento no ha cometido un acto ilegal; d) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables (SC 281/2001-R), consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales contenidos en la disposición transitoria segunda, no pueden afectar situaciones ya definidas en el marco de las previsiones del art. 102 del CP. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso y la condenación en costas y daños y perjuicios al recurrente.