SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
III.3.
III.3. Finalmente, con relación a la persecución indebida o ilegal, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre, ha señalado que: “debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella"; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través del hábeas corpus, vale decir, que los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad del recurrente, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 200/2002-R, 372/2002-R, 1116/2003-R, 486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia.