SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

procedente

Por Resolución 378/2004, de 17 de julio, cursante a fs. 82 y vta., el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso, anulando y dejando sin efecto los Autos de Vista 09/2004, de 28 de enero y 33/04 de 7 de febrero, disponiendo que las autoridades recurridas dicten nuevo auto de vista conforme a procedimiento, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, conforme establece el art. 283 del Código de procedimiento penal de 1972, únicamente son viables para aclarar algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga la resolución o para realizar alguna complementación o enmienda, refiriéndose a situaciones de forma y en ningún momento a aspectos de fondo; 2) en el caso de autos se evidencia que existen dos Resoluciones dictadas por los recurridos, que son contradictorias y confusas, puesto que la Resolución 9/2004 inicialmente confirma la Resolución apelada; sin embargo, la Resolución 33/2004, revoca la misma Resolución apelada en vía de enmienda y complementación, sin dejar sin efecto la primigenia, por lo que la existencia de dos Autos contradictorios, quebranta la seguridad jurídica y el debido proceso, dando lugar a un procesamiento y persecución indebidos. Dicha circunstancia impide que el Tribunal de hábeas corpus tenga que referirse a la cuestión de fondo sobre la prescripción misma, sin que previamente las autoridades recurridas actúen conforme a derecho.

En consecuencia, al no estar demostrado que el caso analizado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, se concluye que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, no ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.