SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso objeto de análisis, por cuanto en los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal enviado a este Tribunal, no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente está siendo amenazada, restringida o suprimida; prueba de ello, es que el actor no ha alegado en su demanda y menos ha demostrado en audiencia, estar detenido preventivamente o que existe algún mandamiento destinado a restringir su libertad física y lo que es más, no ha sustentado, de qué manera los actos acusados de ilegales repercuten negativamente o lesionan su derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, para que a través de este recurso pueda analizarse lo denunciado por el recurrente.
Consiguientemente, si bien el Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas por el que revocan en vía de explicación, complementación y enmienda, similar Resolución por el que ellos mismos, confirmaron la Resolución apelada que declaró probada la excepción de prescripción planteada por el actor y que a juicio de este constituye un acto ilegal, no es menos cierto, que éstos actos procesales, no inciden en la restricción o amenaza al derecho de libertad del recurrente; consiguientemente, los extremos denunciados en su demanda no puede ser objeto de protección del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que -conforme se tiene señalado-, se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por actos ilegales y por lo mismo, las vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculados con este derecho fundamental, conforme acontece en este caso, deben ser reparados a través de los procedimientos ordinarios o, en su defecto, están bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto ilegal o la omisión indebida.