SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de julio de 2004, cursante de fs. 68 a 70 vta., el recurrente manifiesta que a raíz de la denuncia y posterior querella efectuada por su ex-esposa por supuesta venta de bien ganancial, consistente en un terreno con una superficie de 100 m2, el caso radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador, instruyéndose por Auto de 1 de julio de 2000, sumario penal en su contra por el supuesto delito de estelionato, por lo que planteó la excepción previa de prescripción de la acción penal bajo lo establecido en el Código de procedimiento penal, habiendo el Juez de la causa mediante Auto de 18 de junio de 2002, declarado procedente la excepción en virtud a que la venta se habría realizado el 15 de mayo de 1989 y la denuncia data del 2 de diciembre de 1999, disponiendo el archivo de obrados; sin embargo, en grado de apelación, los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 28 de enero de 2004 confirmaron dicha Resolución y mediante otro Auto de 7 de febrero de 2004, revocaron la Resolución apelada en aplicación del art. 3 incs. 1) y 3) del Código de procedimiento civil.
Señala que el argumento esgrimido en el Auto de 28 de enero de 2004, en sentido de que no se operó la prescripción se encuentra alejado de la realidad jurídica, porque la disposición legal contenida en el art. 102 del Código penal (CP) fue derogada el 31 de mayo de 1999 por el nuevo procedimiento penal y conforme lo establecido en el art. 30 del Código de procedimiento penal (CPP) el delito acusado fue cometido el 15 de mayo de 1989, consecuentemente ese día comenzó a correr el término de los cinco años, establecido en el art. 29 inc. 2) del CPP y se venció el 15 de mayo de 1994, por lo tanto resulta erróneo señalar que al haberse dado comienzo a una acción de divorcio que culminó el año 1994, se hubiese operado la interrupción del término de la prescripción, puesto que de acuerdo con el art. 31 del CPP, el término de la prescripción únicamente se interrumpe por la declaratoria de rebeldía, siendo falso el argumento expuesto en el Auto impugnado en sentido de que las disposiciones transitorias del nuevo procedimiento penal mandan a que las causas tramitadas con el anterior procedimiento penal, deban continuar con dichas normas, pues ello se refiere al procedimiento a que deben someterse dichas causas y no sobre el régimen de la prescripción y otras de aplicación anticipada.