SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 54 a 56, señala que: a) evidentemente el año 2001, se sustanció un proceso administrativo interno a denuncia de irregularidades en la otorgación de préstamos de vivienda, que de acuerdo al Reglamento de Prestaciones, debían alcanzar solamente a un máximo de $US20.000.-, sin embargo, algunos adjudicatarios se beneficiaron con préstamos de $US25.000.-; b) debido a las irregularidades detectadas y siendo insuficiente el fallo emitido por la Jueza Administrativa, el Gerente General de entonces, formuló recurso de apelación contra dicha Resolución; c) respecto a la duda sobre la competencia o incompetencia del Tribunal Administrativo, adjunta un Auto motivado de la Superintendencia del Servicio Civil, que niega el recurso jerárquico interpuesto por Alfredo Jiménez; d) en cuanto a la indefensión que argumenta Julio César Galindo Mendizábal -ahora recurrente-, no es cierto, ya que el mismo fue notificado en su domicilio señalado en la Gerencia de Vivienda, lo que reconoce en su memorial dirigido al Comandante General de Ejército, manifestando que extrañamente fue notificado en su domicilio real de Oruro el 11 de julio de 2002; e) el proceso ordinario se sigue por la vía penal, en cuya instancia el ahora recurrente presentó objeción de querella ante el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal, sin embargo, el recurrente no se apersonó a la audiencia en tres oportunidades; f) el Comando General de Ejército ordenó se le instaure sumario militar, por atentar contra la dignidad y el honor de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; g) finalmente, solicita se declare improcedente el presente recurso, con aplicación de las sanciones correspondientes.