SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de junio de 2004 (fs. 38 a 41), el recurrente asevera que cumpliendo la orden general de destinos de las Fuerzas Armadas, fue destinado a COSSMIL como Director Nacional de Presupuestos, dependiente de la Gerencia de Finanzas, ejerciendo posteriormente el cargo de Jefe Administrativo de la Gerencia de Vivienda, habiendo desempeñado ambas funciones desde el año 1998 a 2000, con celo profesional y ciñendo sus actos a los reglamentos y normas legales en vigencia.
Señala que posteriormente, estando destinado el año 2003, en la Segunda División de Ejército en la ciudad de Oruro, fue sorprendido con un radiograma del Comando General de Ejército de 16 de julio de 2003, conminándole a comparecer ante la Policía Técnica Judicial de La Paz, para que preste su declaración sobre una imputación por la presunta comisión de delitos de falsedad material e ideológica y otros, por haber otorgado préstamos que no se ajustaron al Reglamento de COSSMIL.
Agrega que dicha imputación se debió a un proceso administrativo que se le instauró en forma irregular y malintencionada, por concesión de créditos de vivienda indebidos, los cuales, nunca tuvieron un tratamiento irregular y siempre fueron puestos a consideración del Comité de Préstamos, por lo que dentro del proceso administrativo instaurado, la Jueza sumariante determinó simplemente responsabilidad administrativa contra su persona, mediante la Resolución 001/2001 de 21 de junio; sin embargo, apelada que fue dicha Resolución, fue resuelta de manera incompetente e inexistente por el Tribunal Administrativo de COSSMIL mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2002 de 22 de abril, que por una parte, determinó responsabilidad administrativa, con indicios de responsabilidad civil contra su persona -recurrente- por acciones de omisión y negligencia en el desempeño de sus funciones y, por otra, determinó contra su persona indicios de responsabilidad penal, disponiendo que se presente la querella correspondiente ante la Fiscalía y Policía Técnica Judicial (PTJ) por varios delitos tipificados en el Código penal.