SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que fue destinado a COSSMIL como Director Nacional de Presupuestos, ejerciendo posteriormente el cargo de Jefe Administrativo de la Gerencia de Vivienda, habiendo despeñado ambas funciones desde el año 1998 a 2000; posteriormente, estando destinado el año 2003, en la Segunda División de Ejército en la ciudad de Oruro, fue sorprendido con un radiograma del Comando General de Ejército de 16 de julio de 2003, conminándole a comparecer ante la PTJ de La Paz, para que preste su declaración sobre una imputación por la presunta comisión de delitos de falsedad material e ideológica y otros, por haber otorgado préstamos que no se ajustaron al Reglamento de COSSMIL; dicha imputación se debió a un proceso administrativo que se le instauró en forma irregular y malintencionada, por concesión de créditos de vivienda indebidos, los cuales nunca tuvieron tratamiento irregular y siempre fueron puestos a consideración del Comité de Préstamos, por lo que dentro del proceso administrativo instaurado, la Jueza sumariante determinó simplemente responsabilidad administrativa contra su persona, mediante la Resolución 001/2001 de 21 de junio; sin embargo, apelada que fue dicha Resolución, fue resuelta de manera incompetente e inexistente por el Tribunal Administrativo de COSSMIL mediante RA 001/2002 de 22 de abril de 2002, que por una parte, determinó en su contra responsabilidad administrativa, con indicios de responsabilidad civil contra su persona -recurrente- por acciones de omisión y negligencia en el desempeño de sus funciones y, por otra, indicios de responsabilidad penal, disponiendo se proceda a la presentación de la querella correspondiente ante la Fiscalía y PTJ por varios delitos, restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.