Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.6.
III.6. Consiguientemente, todos los actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos, no pueden ser analizados a través del recurso de amparo constitucional, al haber sido interpuesta esta acción tutelar extemporáneamente, pretendiendo que se protejan sus derechos luego de haber precluido su derecho para accionar la jurisdicción constitucional, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de lo demandado; lo contrario, importaría desconocer el principio de inmediatez que caracteriza y que le es consustancial al recurso de amparo constitucional.