SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.5.
II.5. Por oficio de 18 de junio de 2004, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal informa a la autoridad recurrida que la medida adoptada contra Reinerio Subelza Delgado no es arbitraria, pues los funcionarios designados y de libre nombramiento no están comprendidos en la carrera administrativa, y por consiguiente tampoco están amparados por la LG T ni por el EFP (fs. 51); en la misma fecha, el Alcalde recurrido responde a la nota enviada por Gregorio Altamirano Aguirre comunicándole que el vehículo que se encontraba a su cargo fue destinado a otra unidad, sin que pueda retornar a la Oficialía en la que prestaba servicios, razón por la que se le agradeció por sus servicios (fs. 50), y el 19 de ese mes se interpuso el recurso de amparo que se analiza (fs. 15 a 16).