SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.1.

III.1.   El amparo constitucional, “(...) por su naturaleza jurídica, se rige junto al principio de inmediatez, por el principio de la subsidiariedad que determina que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea para que dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados o por la vía legal que corresponda, le sean reparados y restituidos los derechos que cree el recurrente han sido vulnerados, es decir, que no corresponde al ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional, cuando todos los aspectos reclamados deben ser agotados previamente ante las instancias previstas por ley (..)” (SC 1705/2003-R, de 24 de noviembre).