SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
III.2. El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha diseñado las sub reglas que interpretando el mandato constitucional, determinan las circunstancias en las que es posible aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia del recurso de amparo. Así, a través de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, se expresó lo siguiente: “(...) se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución(...)”.