SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.4.

III.4. En el caso que se examina, no fueron adecuadamente cumplidas las disposiciones legales glosadas precedentemente y por lo mismo es de aplicación al caso concreto la  mencionada sub regla 1).a) de subsidiariedad, que determina la improcedencia del recurso cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación franqueado por ley; en razón de que los recurrentes acusan a la autoridad Municipal demandada, de haber actuado de manera arbitraria e ilegal al haber expedido los memorándums de agradecimiento de servicios 124/04 y 126/04;  empero, si bien es cierto, que ambos acudieron ante el Alcalde  Municipal -demandado- pidiendo que se les aclare las razones por las que fueron despedidos, sin embargo no agotaron los recursos administrativos que la Ley de Municipalidades contempla, pues no acreditaron haber planteado el recurso de revocatoria previsto por el art. 140 de la LM, y que debe ser resuelto por la misma autoridad en el plazo de diez días; por lo que no pueden pretender que el amparo constitucional subsane su negligencia, por no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados, circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo del presente recurso.