SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1423/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1423/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

a)

El abogado de los recurridos en audiencia informó lo siguiente: a) se presentó al Ministerio Público las fotocopias requeridas por la parte recurrente, a fin de que se reencause el problema hacia la paz social y se garantice los derechos constitucionales; b) con la facultad que otorga el art. 70 inc. b) de su Estatuto, la Asamblea de la Asociación de Conjuntos Folklóricos Oruro dispuso la intervención al Conjunto “Morenada Zona Norte”, en virtud a la existencia de conflictos internos, que no pudieron superarse a pesar de haberse intentado la conciliación en varias reuniones, todo porque su directorio se prorrogó en sus funciones; c) se lanzó la convocatoria para renovar un directorio que había dejado de existir; d) los recurrentes a través de una nota, refutaron la elección de 25 de abril 2004, no  pidieron la nulidad de las elecciones, sino que se respete la convocatoria de 3 de marzo del mismo año, que establece que los votantes deben ser cotizantes; e) el grupo que ahora presenta amparo constitucional es del señor Freddy Cahuana que cotizó y entregó los fondos a Lourdes Llave ex Secretaria de Hacienda que además es una de las demandantes; f) en virtud a reuniones efectuadas se logró una solución con los grupos en conflicto, para que participen juntos de la entrada del carnaval, empero, como los conflictos internos continuaban, la directiva de la ACFO intervino al Conjunto, lanzó la convocatoria y llevó a cabo la elección de una nueva directiva. Por tanto, no se atentó contra los derechos constitucionales de los recurrentes, toda vez que la responsabilidad de convocar a nuevas elecciones no puede corresponderle a otro que no sea la ACFO.

La norma prevista en el art. 70 del Estatuto de la ACFO, señala que esta entidad podrá disponer la intervención del conjunto contraventor por el lapso que juzgue conveniente, la suspensión temporal de actividades folklóricas y aún proceder a su expulsión, según la gravedad en los casos siguientes: a) mala administración y apropiación indebida de fondos; b) divisiones y conflictos internos al interior de los conjuntos afiliados, que no puedan superarse entre las partes en discordia, ni aún con la mediación de la ACFO; c) actuaciones en el exterior de la República sin contar con autorización para ello. Para aplicar estas sanciones, previamente debe procederse a la investigación y comprobación de los hechos de conformidad a lo establecido en el art. 72 del Estatuto de la ACFO.

         Por otro lado, en el capítulo VIII referido a la renovación de directorios de los conjuntos afiliados, se establece que en el caso de no renovarse un directorio del conjunto, la ACFO tiene la facultad de intervenir a pedido de una asamblea de sus danzantes que reúna más del 50%, para ello será necesario dar un aviso previo por escrito, concediendo un plazo perentorio de 30 días al presidente y/o directorio a objeto de que convoque a elecciones. De no ser así, la ACFO, podrá intervenir transitoriamente al conjunto con anuencia de la asamblea general, para posteriormente llamar a elecciones y posesionar a su nuevo directorio. En caso de suscitarse mayores conflictos, como marcada división interna que no fuera resuelta entre los grupos en pugna, mantendrá subsistente la intervención por el tiempo aconsejable, siempre que no estén dadas las condiciones para convocar a elecciones.