SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1423/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Por memorial presentado el 9 de junio 2004 (fs. 30 - 33), los recurrentes aseveran que la única entidad que puede aprobar la convocatoria a elecciones y nominar el comité electoral para la renovación del directorio del Conjunto Folklórico “Morenada Zona Norte”, es la asamblea de socios de esa agrupación, conforme lo establece su Estatuto Orgánico en el art. 23 incs. a) y b). Sin embargo, los directivos de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro (ACFO), haciendo una incorrecta interpretación de sus propios estatutos, y sin tener las atribuciones respectivas, luego de intervenir al conjunto, convocaron a elecciones internas para la renovación del directorio, cuya elección fue ilegal puesto que durante los comicios votaron socios que no cotizaron y eligieron a personas que tienen deudas pendientes con la institución, aspectos que están prohibidos dentro de la convocatoria emitida y que no fueron cumplidos por los miembros de la ACFO usurpando así funciones que no les compete por lo que sus actuaciones resultan nulas de acuerdo con lo señalado por el art. 31 de la CPE.
Finalmente indican que los recurridos han conculcado su derecho de petición puesto que les negaron la solicitud de que se les provea la lista de votantes, actas del plebiscito y posesión, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, de igual manera se les negó sistemáticamente la respuesta a la impugnación de la elección que oportunamente hicieron.
- Hortensia Lucero Pacheco, Lourdes Llave Nina de Heredia, Wálter Valencia Pérez, Lilia del Gallo Quiñonez, Juan José Flores, Abundio Heredia Copa, Felisa Calizaya Mamani, Hugo Vargas Huarachi y Carmen Bustamante Condori
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- APROBAR