SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1423/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos lesionados aduciendo que la norma establecida en los incs. a) y b) del art. 23 de su Estatuto Orgánico, señala que la única entidad facultada para convocar a elecciones de directorio y nominar el comité electoral, es la asamblea de socios del conjunto y no así la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, la que en virtud a la intervención realizada tomó a su cargo dichas atribuciones, no obstante de que la convocatoria a elecciones era nula puesto que usurpaba funciones que no le competen con grave violación del art. 31 de la CPE, ni siquiera observó el cumplimiento de los arts. 8 y 9 de aquella, pues se hizo votar a quienes no cotizan y se eligió a personas que al no haber rendido cuentas tienen deudas pendientes. Las irregularidades anotadas fueron impugnadas oportunamente y su solicitud para que el organismo matriz les proporcione listas de votos y actas tanto del acto plebiscitario como de la posesión del nuevo directorio, no fue atendida. En consecuencia corresponde analizar en revisión si los supuestos actos ilegales son evidentes y si ameritan la protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- Hortensia Lucero Pacheco, Lourdes Llave Nina de Heredia, Wálter Valencia Pérez, Lilia del Gallo Quiñonez, Juan José Flores, Abundio Heredia Copa, Felisa Calizaya Mamani, Hugo Vargas Huarachi y Carmen Bustamante Condori
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- APROBAR