SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1423/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
III.2.Por otra parte, el art. 23 inc. a) y b) del Estatuto Orgánico del Conjunto “Morenada Zona Norte”, establece que la asamblea de socios es la única facultada para aprobar la convocatoria a elecciones y nominar al comité electoral para la renovación del directorio, empero, al ser esta agrupación miembro de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, que como ente matriz aglomera a todas las agrupaciones folklóricas de esta ciudad, se entiende que se encuentra sometida a todas las disposiciones y resoluciones que emita esta entidad en aras de la administración de los conjuntos folklóricos, por ello, no puede desconocer el hecho de que la ACFO como máxima entidad, pueda intervenir dentro de las actividades propias de los diferentes conjuntos folklóricos, en los presupuestos anteriormente anotados.
- Hortensia Lucero Pacheco, Lourdes Llave Nina de Heredia, Wálter Valencia Pérez, Lilia del Gallo Quiñonez, Juan José Flores, Abundio Heredia Copa, Felisa Calizaya Mamani, Hugo Vargas Huarachi y Carmen Bustamante Condori
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- APROBAR