Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2004-ECA
Fecha: 14-Sep-2004
a)
a) Sobre el uso de la frase “el Director del SEDES es el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición”, atribuida a los recurrentes en el acápite III de la SC, se aclara que los términos empleados en el memorial de demanda fueron “la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, que es el Director del SEDES”; empero, este extremo no afectó en la decisión final adoptada en la Sentencia Constitucional de referencia.