AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2004-ECA
Fecha: 14-Sep-2004
c)
c) En el numeral III.4 de la Sentencia Constitucional de referencia, sobre la base del art. 12 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237, se sostiene que el proceso administrativo interno, en su etapa sumarial y de revocatoria, se tramitó conforme a derecho; entonces, aclárese y compleméntese si como Directores de los Hospitales Clínico VIEDMA y Materno Infantil “Germán Urquidi”, son o no miembros del Directorio de ese Complejo Hospitalario, y si son o no los máximos Ejecutivos de esos hospitales de tercer nivel;
c) Con referencia, a que los recurrentes por la condición de miembros del Directorio de los Hospitales VIEDMA y Materno Infantil “Germán Urquidi”, que dicen ostentar y que estarían comprendidos en los alcances del art. 67 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, son aspectos que en todo caso, deberán ser considerados y resueltos por el Director Técnico del SEDES a tiempo de resolver el recurso jerárquico;