AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2004-ECA

Fecha: 14-Sep-2004

d)

d) En el numeral III.5 de la Sentencia Constitucional citada, se manifiesta que la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico constituyen aceptación por parte de los actores respecto a la normativa aplicable al caso de autos; entonces, se pide que se aclare y complemente en qué queda lo determinado en el AC 594/2003-CA, específicamente en cuanto a la obligatoriedad de emplear los medios de impugnación previstos en los procesos administrativos.    

d) Finalmente, en el acápite III.5 de la SC 1288/2004-R se señala que al haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en el DS 26237, modificatorio del DS 23318-A, los recurrentes admitieron que la normativa aplicable al caso es el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por este Decreto Supremo; entre tanto, en el AC 594/2003-CA, pronunciado dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por los recurrentes contra el Sumariante del SEDES, este Tribunal declaró que ese recurso constituye una garantía de aplicación general contra todos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sin embargo no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a las infracciones al debido proceso, porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, y sólo en defecto de éstos se podrá acudir a la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental.