AUTO CONSTITUCIONAL 485/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 485/2004-CA

Fecha: 02-Sep-2004

I.1. Antecedentes

Las recurrentes refieren que el 24 de julio de 2004, Walter Calle Laura como supuesto Alcalde Municipal de Inquisivi interpuso recurso de amparo constitucional contra el Pleno del Concejo del cual forman parte, ante el Juez de Partido de Coroico, audiencia a la que no fueron notificadas, desconociendo el planteamiento del mismo, tomando conocimiento extraoficialmente en forma posterior a la audiencia.

Continúan refiriendo que por disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el 13 de abril hasta el 17 de agosto del presente año, los funcionarios del asiento judicial de Sica Sica han estado replegados en la ciudad de La Paz, lo que ha ocasionado que el Juzgado de Partido más próximo tanto geográficamente como en kilómetros de distancia que debía conocer el amparo interpuesto por Walter Calle Laura, era el asiento judicial de Coro Coro, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz y no el Juzgado de Partido de Coroico, Provincia Nor Yungas, que se encuentra geográficamente alejado de Inquisivi y al que no le correspondía su conocimiento por jurisdicción y por previsión de la ley.