AUTO CONSTITUCIONAL 485/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 485/2004-CA

Fecha: 02-Sep-2004

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley y también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado.