RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por María Luisa Ballivián y Asunta Pinto Madani, Vicepresidenta y Concejala del Municipio de Inquisivi, respectivamente.
