I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Las recurrentes argumentan que el Juez de Partido de Coroico, contrariamente a lo establecido por el art. 28 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), desconociendo su competencia en razón de territorio, conoció y pronunció la Resolución de amparo constitucional 165/2004, de 24 de julio de 2004, sin tener competencia para conocer y resolver el mismo, por cuanto el juzgado llamado por ley para conocer del mismo ante la excusa del Juez de Partido de Inquisivi y el repliegue del Juez de Sica Sica, era el Juez de Partido de Coro Coro, Provincia Pacajes, y en su caso, el de Chulumani, y por su parte como recurridas, no prorrogaron su competencia tácita ni expresamente.
Además -alegan- Walter Calle Laura dentro del recurso de amparo constitucional no tenía personería para ostentar la calidad de recurrente como Alcalde ni como Concejal, por la existencia de un requerimiento acusatorio en su contra, que conforme lo previsto por los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 48 y 49 de la Ley de Municipalidades (LM), es causal de cesación provisional o definitiva para su sustitución.
