Fragmento 7
En consecuencia, la Comisión de Admisión al haber dispuesto mediante Auto Constitucional 488/2004-CA de 3 de septiembre, el rechazo del recurso directo de nulidad interpuesto por José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L., no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición solicitada.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I. ANTECEDENTES
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”.
- Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
