AUTO CONSTITUCIONAL 509/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 509/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.

Recurso directo de nulidad interpuesto por José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera Cañelas de Gil, Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004.

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 488/2004-CA de 3 de septiembre, argumentando que la Comisión de Admisión a tiempo de rechazar el auto cuya reposición se solicita, no valoró ni consideró el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 82.II de la Ley 1836, requisitos que no contemplan los elementos propios de la legitimación procesal, es decir, ninguno de los parágrafos del art. 82 de la Ley 1836 contempla como requisito de admisibilidad del recurso directo  de nulidad, la legitimación del presentante, elemento que sólo cabe ser analizado al tiempo de considerar la fundabilidad del medio de impugnación y que un requisito de fundabilidad de la decisión como la legitimación procesal, no puede ser considerado en un examen previo de admisibilidad del recurso de marras, por lo que al haber dado cumplimiento con todos los requisitos de admisibilidad, pide se reponga el AC 488/2004-CA-Bis, se admita el recurso y en definitiva, se declare fundado, valorándose el hecho de que las autoridades recurridas, al pronunciar  el Auto de Vista 283 fuera de término, excediendo el plazo de seis días previsto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, le han ocasionado agravio y dicho agravio le legitima para plantear el presente recurso.

Recurso directo de nulidad interpuesto por José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera Cañelas de Gil, Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004.

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 488/2004-CA de 3 de septiembre, argumentando que la Comisión de Admisión a tiempo de rechazar el auto cuya reposición se solicita, no valoró ni consideró el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 82.II de la Ley 1836, requisitos que no contemplan los elementos propios de la legitimación procesal, es decir, ninguno de los parágrafos del art. 82 de la Ley 1836 contempla como requisito de admisibilidad del recurso directo  de nulidad, la legitimación del presentante, elemento que sólo cabe ser analizado al tiempo de considerar la fundabilidad del medio de impugnación y que un requisito de fundabilidad de la decisión como la legitimación procesal, no puede ser considerado en un examen previo de admisibilidad del recurso de marras, por lo que al haber dado cumplimiento con todos los requisitos de admisibilidad, pide se reponga el AC 488/2004-CA-Bis, se admita el recurso y en definitiva, se declare fundado, valorándose el hecho de que las autoridades recurridas, al pronunciar  el Auto de Vista 283 fuera de término, excediendo el plazo de seis días previsto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, le han ocasionado agravio y dicho agravio le legitima para plantear el presente recurso.