Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
En el caso de análisis, se ha evidenciado que el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004 impugnado no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. representada por José Eduardo Añez Paz, por cuanto lo que se pretende a través del mismo al disponer el cumplimiento de la SC 1220/2002, es que se dé cumplimiento al Auto de Vista de 3 de abril de 2002, resolución plenamente ejecutoriada, que declara probada la demanda ordinaria interpuesta por la sociedad representada; en ese entendido, no existe agravio alguno contra la empresa recurrente, por tanto, la misma no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso directo de nulidad.
En el caso de análisis, se ha evidenciado que el Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004 impugnado no produce agravio a la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. representada por José Eduardo Añez Paz, por cuanto lo que se pretende a través del mismo al disponer el cumplimiento de la SC 1220/2002, es que se dé cumplimiento al Auto de Vista de 3 de abril de 2002, resolución plenamente ejecutoriada, que declara probada la demanda ordinaria interpuesta por la sociedad representada; en ese entendido, no existe agravio alguno contra la empresa recurrente, por tanto, la misma no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso directo de nulidad.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I. ANTECEDENTES
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”.
- Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
