I. ANTECEDENTES
Por memorial de fs. 131-134 del expediente, José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. interpuso recurso directo de nulidad contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera Cañelas de Gil, Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004 pronunciado dentro del proceso ordinario de modificación judicial de contrato seguido por su mandante contra el Banco Santa Cruz S.A., con el argumento de que el citado Auto de Vista 283 fue pronunciado por las autoridades recurridas sin jurisdicción ni competencia, toda vez que fue dictado cuando éstas habían perdido competencia el último momento del día 1 de agosto de 2004; recurso que fue rechazado por Auto Constitucional 488/2004-CA Bis de 3 de septiembre de 2004, en base a las consideraciones expuestas en el mismo.
Por memorial de fs. 131-134 del expediente, José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. interpuso recurso directo de nulidad contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera Cañelas de Gil, Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista 283, de 2 de agosto de 2004 pronunciado dentro del proceso ordinario de modificación judicial de contrato seguido por su mandante contra el Banco Santa Cruz S.A., con el argumento de que el citado Auto de Vista 283 fue pronunciado por las autoridades recurridas sin jurisdicción ni competencia, toda vez que fue dictado cuando éstas habían perdido competencia el último momento del día 1 de agosto de 2004; recurso que fue rechazado por Auto Constitucional 488/2004-CA Bis de 3 de septiembre de 2004, en base a las consideraciones expuestas en el mismo.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- I. ANTECEDENTES
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”.
- Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
