Auto de 21 de julio de 2004 y el acto de recepción de prueba testifical de 26 del mismo mes y año
La Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A. representada por Freddy Maldonado Valcik dentro del proceso de reclamación administrativa JDC 2-7-009, solicita al Superintendente de Telecomunicaciones promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el Auto de 21 de julio de 2004 y el acto de recepción de prueba testifical de 26 del mismo mes y año.
El presentante refiere que mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2004/0636 de 14 de mayo de 2004, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) formuló cargos en contra de Nuevatel S.A. por la presunta infracción establecida en el art. 26.I del DS 25950 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico y Regulatorio y con la respuesta de la empresa que representa, mediante Auto de 6 de julio de 2004, dispuso la apertura del plazo probatorio, fijando además los puntos a probarse dentro del proceso, y por Auto de 21 de julio de 2004 estableció un procedimiento restrictivo y limitativo al procedimiento que les es reconocido y atribuido a los administrados mediante el art. 27 del DS 27172, puesto que limita la participación de las partes: las que sólo podrán presentar de manera obligatoria un interrogatorio por escrito al Superintendente quien interrogará a los testigos, las partes están impedidas de participar en la audiencia de recepción de prueba testifical, por ejemplo contrainterrogando o tachando a los testigos o haciendo notar al órgano regulador la imprecisión, contradicción o falsedad de las declaraciones presentadas. Afirma también que la SITTEL les notificó con el señalamiento de los días y horas de recepción de las declaraciones testificales con excepción del día en el que realmente se recibió la prueba, por cuanto el 26 de julio de 2004, Nuevatel S.A. es comunicada con la disposición de la habilitación de días y horas extraordinarias para la recepción de la prueba testifical, entendiendo que podía recepcionarse el mismo día en horas inhábiles o en otro día posterior; sin embargo, consultado el expediente tomó conocimiento que sin haber sido notificada o comunicada para su concurrencia, fue realizado el acto de recepción de prueba testifical, falta con la que la SITTEL vulneró los derechos de defensa de Nuevatel S.A., ya que fue excluida de participar en el acto de recepción de prueba testifical, no pudiendo presentar ni el interrogatorio, ni ejercer su derecho de control de la prueba, presentando tachas, o contrainterrogatorios.
Argumenta que el Auto de 21 de julio de 2004, al determinar un procedimiento específico para la recepción de la declaración testifical, sin tomar en cuenta lo establecido por el numeral II del art. 47 de la Ley 2141, ni el DS 27172, (Reglamento de la Ley 2341), sobreponiéndose a la reglamentación específica contenida en el art. 27 del citado DS 27172, restringe su derecho a la defensa en lo que se refiere a la participación de las partes en la recepción de prueba testifical de cargo, transgrediendo de manera flagrante el derecho constitucional a la defensa prevista y consagrada en el parágrafo II del art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 32 de la ley Fundamental.
Concluye alegando que al tratarse de la prueba de cargo presentada que servirá de base para la resolución por parte del órgano regulador, los actos inherentes a la prueba son de importancia trascendental y definitiva para la resolución que emita SITTEL dentro del proceso de reclamación administrativa.
- René Bustillo Portocarrero, Superintendente a.i. de Telecomunicaciones,
- Auto de 21 de julio de 2004 y el acto de recepción de prueba testifical de 26 del mismo mes y año
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa
- ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales
- APRUEBA
