AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Gregrorio Alfonso Tominovich Severiche manifestando que la prueba testifical prestada por Yobanca Flores y Gustavo Velasco no ha tenido mayor relevancia  en la Resolución 2004/1327  y que la defensa de los recurrentes ha sido ejercida por Nuevatel S.A. en todos sus ámbitos en el transcurso del proceso administrativo, que tampoco es evidente que no se le haya permitido la presentación de interrogatorio; que el Superintendente al haber emitido resolución definitiva, ha perdido competencia para conocer las incidencias; que el recurso incidental no procede dentro de procesos administrativos cuya decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de autos y peor aún, si son presentados fuera del tiempo para interponerlos, sin observar lo dispuesto por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional  y que la SITTEL ha establecido y señalado varios días y horas  para la recepción de la declaración testifical de los testigos de cargo presentados; que Nuevatel expresamente fue notificada con esos señalamientos y que el presentante carece de facultad expresa para presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitando se desestime el recurso.