AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

cuya decisión dependa

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.

En el caso que se examina, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, por cuanto de los antecedentes remitidos se establece que el Superintendente a.i. de Telecomunicaciones, René Bustillo Portocarrero, ya pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria 2004/1327 de 10 de agosto de 2004, resolviendo el  proceso de reclamación administrativa presentada por Gregorio Alfonso Tominovich Severiche contra la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., cuya resolución, además -conforme señala la autoridad remitente- dependió del acopio de documentales, de las actuaciones previas y de los antecedentes del proceso y no del Auto de 21 de julio de 2004, impugnado a través del presente recurso, el mismo que se limitó a determinar el procedimiento para la recepción de la declaración testifical; consiguientemente, ante el Superintendente de Telecomunicaciones no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia, por haber sido pronunciada la R.A.R. 2004/1327 y no haberse interpuesto contra la misma ningún recurso establecido por ley, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar el Superintendente de Telecomunicaciones dentro del proceso de reclamación administrativa JDC 2-7-009,  dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC, por lo mismo, no concurre la condición de procedencia del recurso. Así Auto Constitucional 245/2000-CA de 28 de noviembre de 2000, entre otros.