AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales

        Por otra parte, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control normativo de constitucionalidad, en el que el constituyente ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales, así se ha establecido en el art. 120.1ª de la Constitución; disponiendo a su vez el art. 59 de la LTC que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. En el caso que nos ocupa, la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A. representada por Freddy Maldonado Valcik, aparte de impugnar el Auto de 21 de julio de 2004,  también cuestiona la inconstitucionalidad del acto de recepción de prueba testifical de 26 de Julio de 2004, el mismo que al ser un acto no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad; en otros términos, el acto impugnado queda fuera del control normativo de constitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del incidente planteado, ya que conforme lo establecido por el  art. 59 de la LTC, sólo las leyes, decretos o las resoluciones no judiciales, son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Así AC 471/2004-CA, entre otros.