AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

rechaza el incidente

René Bustillo Portocarrero, Superintendente a.i. de Telecomunicaciones, por Resolución Administrativa Regulatoria 2004/1425 de 26 de agosto de 2004, rechaza el incidente por encontrarse manifiestamente infundado  en consideración a lo siguiente: 1) los actos administrativos de 21 de julio y el acto de recepción testifical de 26 de julio, no se constituyen en normas de carácter general o abstracto ni fundantes de la resolución final dictada el 10 de agosto de 2004 (R.A.R. 204/1327); 2) el auto interlocutorio simple y el acto preparatorio de mero trámite objetados, jamás podrían o pudieron ser fundantes de la resolución final, porque un acto decisorio definitivo no puede fundarse en un acto preparatorio, sin riesgo de concebirse como una verdadera  antinomia y contradicción; 3) de la lectura de la R.A.R. 2004/1327 se evidencia que la decisión final no se basó únicamente  en las declaraciones testificales  y por supuesto, tampoco en el Auto de 21 de julio, ni en el acto de recepción de pruebas testificales de 26 de julio; 4) el Auto de 21 de julio fue dictado en ejercicio de la dirección procesal; 5) el recurrente ha errado la vía procesal de impugnación porque el menoscabo y vulneración de sus derechos fundamentales no pueden ser considerados a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, al existir vías específicas y,  6) la notificación para el último día de señalamiento de recepción de pruebas, fue realizada intachablemente, por lo que Nuevatel S.A. pudo asistir a ejercitar a plenitud su derecho a la contraloría de la prueba producida; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.