AUTO CONSTITUCIONAL 546/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 546/2004-CA

Fecha: 30-Sep-2004

Fragmento 6

En ese entendido, las condiciones esenciales para la admisión, son: 1) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y 2) la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la decisión que deba adoptar el Juez, Tribunal o autoridad administrativa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el incidente sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del  proceso judicial o proceso administrativo.