Fragmento 6
En ese entendido, las condiciones esenciales para la admisión, son: 1) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y 2) la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la decisión que deba adoptar el Juez, Tribunal o autoridad administrativa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el incidente sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o proceso administrativo.
- William Herrera Añez, Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz,
- tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de la recusación
- APRUEBA
