I.2. Respuesta al recurso
Notificado con el incidente, Romay Cavero Claros, Fiscal de Materia de Santa Cruz, presenta informe sobre el recurso indirecto o incidental, de inconstitucionalidad, manifestando que no ha violentado ningún derecho constitucional de los sindicados y que su actuación se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, es decir, su condición de director funcional de las investigaciones penales y que el tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es una ley de la República que obliga al suscrito fiscal e inclusive al Fiscal de Distrito, a su cumplimiento obligatorio, sin embargo de que la constitucionalidad de la norma impugnada no corresponde ser considerada por su autoridad, debiendo tramitarse ante las autoridades constituidas para el efecto.
- William Herrera Añez, Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz,
- tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de la recusación
- APRUEBA
