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    AUTO CONSTITUCIONAL 546/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 546/2004-CA

    Fecha: 30-Sep-2004

    II.2. Cumplimiento de requisitos

    El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido  por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.”

    • William Herrera Añez, Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz,
    • tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175,
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos
    • Fragmento 6
    • lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de  la recusación
    • APRUEBA

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