II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.”
- William Herrera Añez, Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz,
- tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de la recusación
- APRUEBA
