tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175,
Juan Carlos Rojas Gott dentro del trámite de recusación formulada contra el Fiscal de Materia de Santa Cruz, Romay Cavero Claros, interpuesta en la etapa investigativa del caso PTJ 0402847 sobre el delito de falsedad material e ideológica a denuncia de Jia Xia Chen Lor contra su persona y otros, solicita a William Herrera Añez, Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175, argumentando que dicha norma resulta manifiestamente atentatoria a lo dispuesto por el art. 124 de la Constitución Política del Estado, toda vez que impide recusar a los Fiscales de Distrito que conocen una demanda de recusación pese a encontrarse comprendidos en las causales de impedimento señaladas por el art. 72 de la misma ley.
Alega que la Constitución Política del Estado consagra el principio de imparcialidad de las autoridades administrativas y judiciales que conocen de los procesos, por lo tanto, el tercer párrafo del art. 73 de la Ley 2175, resulta atentatorio a la indicada garantía, al establecer la irrecusabilidad del Fiscal de Distrito, permitiendo que un Fiscal jerárquico que ya conoció el caso y que tiene ya una opinión formada, aprenda conocimiento del mismo; que en el caso de autos el art. 73, tercer párrafo de la Ley 2175 le impide presentar una demanda recusatoria contra el Fiscal de Distrito, puesto que de plantearla, ésta autoridad alegará la norma indicada y rechazará la recusación por impedírselo el indicado precepto legal, constituyendo la norma impugnada un verdadero impedimento para que su persona recuse al Fiscal de Distrito, lo que atenta contra su garantía a un debido proceso legal.
- William Herrera Añez, Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz,
- tercer párrafo del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 2175,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de la recusación
- APRUEBA
