AUTO CONSTITUCIONAL 546/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 546/2004-CA

Fecha: 30-Sep-2004

lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de  la recusación

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por la citada norma, por cuanto la resolución  de la recusación interpuesta contra el Fiscal de Materia, Romay Cavero Claros,  que deba ser pronunciada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del párrafo tercero del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, impugnado a través del presente recurso, que dispone textualmente “Las partes no podrán recusar al fiscal jerárquico ni interponer nueva recusación bajo los mismos fundamentos.”, en razón de que la recusación será resuelta únicamente, en función a los fundamentos y pruebas que sustentan la demanda de recusación y el informe del fiscal recusado, a fin de establecer si éste se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas, lo que demuestra la inexistencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión de  la recusación; extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 8-10 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59  de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la  existencia de vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa,  hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sea inadmisible.