SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004

Fecha: 14-Sep-2004

III.1.

III.1. El recurrente cuestiona la competencia del Fiscal demandado en el recurso, sin tomar en cuenta que la misma fue aceptada y reconocida por él no sólo cuando formuló denuncia ante esa autoridad contra el Fiscal de Materia que había rechazado la denuncia y querella, sino también  al haberse acogido a la permisión del art. 305 del CPP, de manera que en fecha 4 de mayo de 2004 objetó la resolución del inferior para que la revoque y disponga se continúe con las investigaciones y se sustituya al Fiscal denunciado. Con esta actuación, el recurrente dio por admitida la competencia del Fiscal de Distrito, sobre todo si hasta ese momento no había observado la competencia de la autoridad recurrida. Inclusive se sometió a ella voluntariamente si se considera que solicitó complementación y enmienda a la Resolución de 5 de mayo de 2004, no siendo lógico que luego de estas actuaciones pretenda ahora impugnar la jurisdicción y competencia del Fiscal del Distrito, ya que debió hacerlo antes de que asuma conocimiento de la objeción, de manera que no se justifica el recurso directo de nulidad.