SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004
Fecha: 14-Sep-2004
III.2.
III.2. En cuanto a que la autoridad demandada hubiera cesado en sus funciones por estar vencido el período por el que fue nombrado en 1991, es oportuno señalar que en general las autoridades del Ministerio Público de la República no fueron designadas o ratificadas por el órgano encargado de ello, por lo que todas ellas siguieron ejerciendo sus funciones al no tener los sustitutos legalmente designados, circunstancia que, además, no podía atribuírseles, resultando de esta situación, para el caso concreto, que el Fiscal de Distrito tuvo que continuar en el desempeño de sus funciones, como ocurrió con los demás representantes del Ministerio Público de esa y otras jerarquías, que no podían abandonar sus funciones mientras no haya la designación del sustituto legal, salvo renuncia expresa del titular. A ello debe añadirse que por precepto constitucional (art. 124 de la CPE) el Ministerio Público ejerce funciones de responsabilidad inexcusables, pues debe promover la acción de la justicia defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme lo establecido en la Constitución y las Leyes de la República por lo que - según se ha dicho - no podían sus personeros dejar sus funciones sin antes tener sus reemplazantes legales.