SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004
Fecha: 14-Sep-2004
III.3.
III.3. Los antecedentes señalados muestran: por una parte que el recurrente no cuestionó en ningún momento la competencia del Fiscal del Distrito de Santa Cruz, por el contrario la admitió tácitamente promoviendo actuados ante él solicitando la revocatoria de la decisión asumida por el Fiscal de Materia y, luego, pidiendo se explique y complemente la resolución dictada emergente de esa solicitud. Por otra, se dio en todo el país la circunstancia de que pese a estar vencido el período para el que fueron nombrados los Fiscales de Distrito, no se procedió a la designación de los sustitutos, determinando esta omisión no atribuible a ellos que continuaran ejerciendo legalmente sus funciones, dentro de la administración de justicia.