SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

a)

El apoderado de las autoridades recurridas, en el informe escrito que corre a fs. 58, y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) es un hecho comprobado y de conocimiento público que desde la cárcel de Palmasola de Santa Cruz algunos internos dirigían verdaderas redes delictivas, cometiendo a diario extorsiones, robos de vehículos, estafas y homicidios, con gravísimas consecuencias para la vida, salud y patrimonio de los habitantes de Santa Cruz, y ante el pánico general que causó esta nueva ola delictiva, el Prefecto pidió al Ministro de Gobierno, el traslado de los cabecillas al Penal de Chonchocoro, como único remedio para detener de manera inmediata el crimen; b) ante esa solicitud, en base a informes de Inteligencia, Policía Técnica Judicial (PTJ), Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y de la Dirección del Penal, se estableció que los hoy recurrentes eran los cabecillas de tales redes delictivas, por lo que el Ministro de  Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), de precautelar la seguridad y el orden en el  país, dispuso el traslado preventivo de éstos al penal de máxima seguridad de Chonchocoro; c) el citado traslado constituye una medida de emergencia, temporal y heroica, único recurso para desactivar el crimen organizado desde Palmasola, sin que con esa medida se haya tratado de sustituir o desconocer a la autoridad jurisdiccional competente; d) los recurrentes no han agotado las vías previas para interponer el presente amparo, pues no hay documentación que acredite que hayan planteado recurso de queja ante el juez de ejecución penal o hayan pedido su traslado nuevamente a Palmasola, existiendo en  el tema las SSCC 325/2004-R, 369/2004-R,  y 400/2004-R. Pidió se declare la improcedencia del recurso.