SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

III.2.

III.2. En el  caso objeto de análisis, los recurrentes no  acudieron  ante el juez de sentencia, en caso de no contar aún con sentencia ejecutoriada -como es el caso de Juan Carlos Roca Vaca, que de acuerdo a la certificación de 14 de junio de 2004 (fs. 20), en 2 de marzo de este año ingresó un nuevo proceso en su contra por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, encontrándose con acusación y dictación de Auto de apertura de juicio-  ni ante el juez de ejecución penal, quienes cuentan con sentencias condenatorias ejecutoriadas,  acarreando la improcedencia de este recurso por no haberse agotado las vías y medios que los actores tenían a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados. Así la SC 452/2004-R, de 30 de marzo.

         Cabe remarcar que si bien Napoleón Arteaga Añez solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal  “vele por sus derechos” cuando se pretendía trasladarlo a Chonchocoro,  no  insistió con su reclamo, no  existiendo en el cuaderno procesal de amparo prueba alguna que demuestre la decisión que  el Juez habría adoptado al respecto.