SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de julio de 2004, cursante de fs. 6 a 7 vta., el recurrente manifiesta que su representado fue citado por cédula, para prestar declaración informativa el día sábado 24 de julio de igual año a hrs. 10:00, en mérito a la denuncia presentada en su contra por Richard Tarqui por la supuesta comisión del delito de estafa,  habiéndose presentado voluntariamente el indicado día a la hora señalada; sin embargo, el Investigador asignado, no se encontraba, por lo que se apersonaron junto a su representado ante el Fiscal recurrido, quien ante su presentación voluntaria concluyó en que no existía obstaculización en la justicia, por lo que expidió nuevo mandamiento de citación para el 27 de julio del presente año, a hrs. 15:00, ocasión a la que nuevamente su representado se presentó voluntariamente a prestar su declaración, negando todo lo denunciado, momento en el que un tumulto de personas irrumpieron la oficina del Fiscal y atropellaron su declaración, identificándolo como el autor del delito de estafa, ante cuya presión el Fiscal recurrido dispuso a horas 17:00, mediante un simple requerimiento su detención con el argumento de que su representado habría obstruido la justicia, indicando haberse negado a firmar la citación. Asimismo fundó su determinación en la supuesta presunción de la autoría del delito acusado, sin que exista prueba contundente que demuestre un mínimo de indicio, arguyendo también un inexistente peligro de fuga, con el argumento de que el padre de su representado está detenido y su hermano se dio a la fuga, pese a que se presentó a declarar en forma voluntaria, encontrándose detenido sin mandamiento de aprehensión, sin argumentación y prueba objetiva por la que pueda ser considerado autor del delito acusado y sin que exista peligro de fuga u obstrucción de la justicia, siendo ilegalmente detenido por el Fiscal recurrido por presiones de los denunciantes, sin haber éste formulado imputación formal.