SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
improcedente
Por Resolución de 29 de julio de 2004, cursante de fs. 19 a 20, el Juez de hábeas corpus, de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal de Materia al disponer la detención del recurrente ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por el Código de procedimiento penal, toda vez que en su calidad de Director de las investigaciones tiene la facultad de disponer la detención de cualquier ciudadano que fuese sindicado de la comisión de un delito, conforme dispone el art. 45 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2) en el caso presente por la documentación exhibida se ha establecido que el representado del recurrente tiene otras denuncias que son objeto de investigación, además el recurrente fue remitido ante el Juez de garantías en el plazo que exige la ley, quien dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas de presentación semanal ante el Juzgado y el Ministerio Público, habiéndose dado cabal aplicación a lo dispuesto por el art. 228 del Código de procedimiento penal (CPP).