SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.2.

III.2. A este efecto, corresponde recordar que este Tribunal ha establecido en las SSCC 102/2003-R, 134/2004-R, 318/2004-R, entre otras, que: “el recurrente debe probar los extremos de su denuncia”;  “que si bien es cierto que el art. 90-II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”. 

En el caso que se examina, el recurrente no cumplió con la citada exigencia, por cuanto, no presentó prueba alguna que respalde los extremos denunciados en su recurso, contando este Tribunal únicamente con los datos contenidos en su memorial y el informe prestado por el investigador asignado al caso, que permiten establecer que el Fiscal recurrido ante la existencia de una denuncia interpuesta contra el representado del recurrente por la supuesta comisión del delito de estafa, citó de comparendo en reiteradas oportunidades al representado del recurrente para que preste su declaración informativa, la que fue recepcionada  el 27 de julio del presente año, habiendo en la misma fecha, emitido requerimiento disponiendo la aprehensión del recurrente en aplicación de lo dispuesto por el art. 226 del CPP.