SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del investigador asignado al caso, se constata que no tuvo participación alguna en la orden de aprehensión del representado del recurrente; quien por el contrario, sólo se limitó a cumplir y efectivizar las citaciones ordenadas por el Fiscal recurrido para que preste su declaración informativa, habiéndole informado al Fiscal sobre su resistencia de firmar las mismas, circunstancia por la cual no puede imponérsele ninguna responsabilidad, por cuanto no es posible responsabilizar de supuestos actos ilegales a quien no tuvo participación alguna en los actos o hechos denunciados, tal como acontece en este caso.
Finalmente, en cuanto a la denuncia formulada en sentido de que el Fiscal recurrido habría ordenado la detención del representado del recurrente, sin tomar en cuenta su presentación voluntaria y sin haber formulado previamente la imputación, corresponde dejar establecido, que el hecho de que éste se hubiese presentado voluntariamente no constituye una limitante o prohibición para que el fiscal de manera fundamentada, pueda ordenar la aprehensión, cuando concurran uno de los presupuestos jurídicos señalados en el Código de procedimiento penal y la jurisprudencia glosada en el párrafo tercero del apartado III.2, a cuyo efecto, tampoco es necesario que el fiscal previamente formule imputación formal, en razón de que esta exigencia, debe ser cumplida únicamente, cuando concurran los requisitos establecidos en el art. 302 o exista la necesidad de solicitar la aplicación de una medida cautelar.