SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de julio de 2004, cursante de fs. 26 a 29, el recurrente manifiesta que como consecuencia del homicidio de Rudy Díaz Ramírez ocurrido el 20 de diciembre de 2003, fue detenido el 9 de marzo de 2004 como presunto cómplice del hecho, disponiéndose su detención preventiva en razón de que su certificado de antecedentes correspondía a Mineros y no estaba expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Santa Cruz. Una vez que obtuvo el certificado solicitado y antecedentes del Régimen de Antecedentes Penales (REJAP), de que no existe en su contra ninguna sentencia condenatoria de cumplimiento de condena, solicitó en forma reiterada la cesación de su detención preventiva, presentando contrato de trabajo, certificado de Migración y certificado negativo de no tener registrado ningún bien en Derechos Reales; sin embargo, pese a concederse las audiencias ellas no se llevaron a cabo por una serie de argumentaciones fuera de lugar, prolongando indebidamente su detención preventiva.
Señala que recién el 13 de julio de 2004, después de varias suspensiones se llevó a efecto la respectiva audiencia, habiendo el Juez recurrido sin hacer un análisis de fondo de la documentación presentada y sin tomar en cuenta que cumplió con lo exigido por la Jueza Cautelar que dispuso su detención, rechazado su petición luego de tres meses de que presentó su solicitud en franca retardación de justicia, mediante una resolución sin la debida fundamentación al haberse limitado a fundamentarla sólo con relación al art. 233.1 del Código de procedimiento penal (CPP), sin referirse al numeral 2 del mismo artículo, presupuestos que han sido desvirtuados con la documentación que presentó.