SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.1.

III.1. En principio corresponde precisar que este Tribunal ha establecido de manera uniforme en las SSCC 1037/2004-R, de 6 de julio y 1285/2004-R, de 10 de agosto, entre otras, que “Cuando el Juez o Tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparado en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.

Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho. Entendimiento asumido en la SC 719/2004-R, de 10 de mayo de 2004.